Es una prestación que se otorga al trabajador, con ella se busca que reciban un ingreso adicional para disfrutar de sus vacacionesDe acuerdo con la LFT en su Art. 80.
Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
La prima se paga cuando se toman las vacaciones, más sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad puesto que ya se generó el derecho; pero lo común es hacerlo cuando se vayan a disfrutar las vacaciones
25 % de los días que toquen de VACACIONES
Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y disfrutara 6 días de vacaciones, por el primer año.
Entonces 6 x 100= 600600 x 25% = 150.00
Entonces $ 150.00 es la PRIMA VACACIONAL
Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y disfrutara 6 días de vacaciones, por el primer año.
Entonces 6 x 100= 600600 x 25% = 150.00
Entonces $ 150.00 es la PRIMA VACACIONAL
¿COMO SE CALCULA EL AGUINALDO? EJEMPLO
La LFT en el art 87 nos dice que los patrones deberan pagar cuando menos 15 dias de salario por concepto de aguinaldo, teniendo en cuenta que depende del tiempo trabajado, por ejemplo si se tiene el año completo, corresponden de Ley 15 días pero sino es una parte proporcional.
Por ejemplo, de Agosto a terminer el año, se cuenta los dias de los meses hasta Diciembre que seria Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 30 y Diciembre 31 son 153 días.
153 X 15 = 2295 esto se divide entre 365: 2295/365 = 6.28 estos son los días que corresponderian por el tiempo proporcional del año y esos 6.28 lo multiplicas por el salario diario.
LIQUIDACIÓN
Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L.F.T., que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley. ( Liquidación más Finiquito )
FINIQUITO
Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3. Por despido justificado o injustificado
4. Por muerte del trabajador
5. Por incapacidad permanente parcial o total
6. Abandono de trabajo
7. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3. Por despido justificado o injustificado
4. Por muerte del trabajador
5. Por incapacidad permanente parcial o total
6. Abandono de trabajo
7. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
EJEMPLOS:
1.El trabajador Carlos Pérez, labora en la empresa “La Comercial S.A.”Teniendo una fecha de ingreso del 22 de julio de 1992 y un salario diario de $ 140.00, por motivos personales renuncia a su trabajo por medio de oficio solicitando su liquidación el día 04 de marzo 2000, tomando en cuenta que se le adeudan los aguinaldos de 1998 y 99. Determine su liquidación.
SOLUCION:
Antigüedad 14 años 6 meses 9 días Salario $140.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24 400.32
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2 240.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 560.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 1 101.81
Aguinaldo 1998= $ 2 100.00
Aguinaldo 1999= $ 2 100.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 32, 502.13
SOLUCION:
Antigüedad 14 años 6 meses 9 días Salario $140.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24 400.32
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2 240.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 560.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 1 101.81
Aguinaldo 1998= $ 2 100.00
Aguinaldo 1999= $ 2 100.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 32, 502.13
2. El trabajador Jaime Mendieta ingresa a la empresa “Ensambladora del Sur S. A” el 04 de octubre de 1991, teniendo hasta el momento un salario diario de $ 132.00 sufre un riesgo de trabajo el 08 de noviembre de 2000 y el seguro social lo pensiona generando que el patrón lo liquide. ¿Cuál es el monto de esta liquidación?
SOLUCION:
Antigüedad 15 años 3 meses 27 días Salario $ 132.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24, 270.05
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2, 112.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 528.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 641.55
Art. 53 Fracción IV 30 días de salario
Art. 53.= $ 3, 960.00
SOLUCION:
Antigüedad 15 años 3 meses 27 días Salario $ 132.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24, 270.05
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2, 112.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 528.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 641.55
Art. 53 Fracción IV 30 días de salario
Art. 53.= $ 3, 960.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 31, 511.60
Hola Fernanda, qué y como procede respecto a liquidación, finiquito y primas cuando el trabajador ha laborado 61 días?
ResponderEliminarHola cuanto me toca de un año 6 meses yo gano 300 pesos por día
ResponderEliminarHola cuanto me toca de un año 6 meses yo gano 300 pesos por día
ResponderEliminarBastante bien de información en la página, yo he encontrado esta donde pude calcular mi finiquito al momento en esta página calcular finiquito
ResponderEliminarhasta que cantidad se puede firmar un cheque?
ResponderEliminary cuanto tiempo tiene de vigencia despues de ser expedido?
hola buen día Fernanda, trabajo en una empresa en la cual nos renuevan contrato cada 3 meses, tengo un año un mes y cinco dias de antigüedad, con un salario diario de 419, cuanto me tocaría si me dan de baja por terminacion de contrato, o que me conviene más, renunciar y pedir mi liquidación?,
ResponderEliminarla liquidacion se genera solo cuando te corren injustificadamente y despues de que la junta de conciliacion y arbitraje falle a tu favor de otra manera ya sea por renuncia o fin de contrato solo recibes un finiquito y como no estas generando antigueda mas haya de tres 3 meses aunque lleves 1 año y un mes trabajando tus contratos o periodos de tiempo de trabajo son de 3 mes por lo que tu finiquito es de calculado de acuerdo a los 30 dias que trabajas no a año y 1 mes que tu estas contabilizando es lo malo de los contratos no te dejan generar antiguedad para el calculo de finiquitos o liquidaciones
EliminarMe podras ayudar a verifcar un finiquito
ResponderEliminarUn trabajador ha laborado por 15 años para la misma empresa.
ResponderEliminar¿Cuántos días de salario le corresponden a esta persona por concepto de prima de antigüedad?
Hola a mi pe pagan diario y lllevo un año laborando pero no se firmo ningun contrato. Se genero o no la antiguedad de un año
ResponderEliminarHola Fernando Me podras cotizar si me liquidan, tengo
ResponderEliminar3 años 1 mes 6 dias salario $455
Esta. Mal la antiguedad..... Es una simple resta..
ResponderEliminarEsta. Mal la antiguedad..... Es una simple resta..
ResponderEliminarUna preguntota: ¿Si yo renuncio, aún así me deben pagar por antigüedad, 12 días por año?
ResponderEliminarexacto concuerdo con araceli escoto desde la antiguedad esta mal los ejemplos preguntenle a un buen contador
ResponderEliminarME PUEDES AYUDAR A SACAR LAS VACACIONES DE 1 AÑO Y DE AÑOS X FAVOR,
ResponderEliminar1 AÑO GANA 1100 SEMANAL
8 AÑOS GANA 1400 SEMANAL
Hola cuanto me corresponde de finiquito por tres meses trabajados ganando 200 diarios
ResponderEliminarTenia una año y 3 meses trabajando con un salario de 133.33 diarios, me dicen que solo me pagaran de finiquito los dias que trabaje solo en enero el1ro de enero hasta el 27 de enero , por que ya me pagaron el aguinaldo en diciembre. Estan en lo correcto?
ResponderEliminarhola me podrías ayudar es que necesito calcular el despido injustificado de un trabajador que ingreso a laborar el 10 de julio de 1996 y su despido fue el 14 de febrero de 2019 con un horario de 7am a 7pm y trabaja de lunes a domingo con un salario de 135 pesos mexicanos
ResponderEliminartengo que calcular la prima vacacional
aguinaldo
prima dominical
días festivos
horas extras
indemnisacion
Una pregunta el aguinaldo y el finiquito son lo mismo ??
ResponderEliminarYo me salí en 31 de enero y cobre aguinaldo del 2016 y me dijeron que el finiquito es el aguinaldo y que ya eso era todo es cierto?
Hola hace días renuncie a mí trabajo el día 8 de octubre ahun no me liquidaron estamos a 21 de octubre está dentro de los días permitidos
ResponderEliminarAlguien conoce alguna herramienta para hacer el calculo de finiquito?
ResponderEliminarLe agradeceria al k me saque de una duda k tengo...
ResponderEliminarLabore para una Empresa durante 3 años y 2 meses y me Corrieron x faltas.
me dijeron k me liquidarian con mi liquidación de antiguedad,Aguinaldo,Vacaciónes y Prima vacaciónal Cuanto me corresponde x ley. O si podría meter demanda y si podria ganarla no importa k me allan corrido x faltas ojo no firme renuncia de antemano gracias.