Es una prestación que se otorga al trabajador, con ella se busca que reciban un ingreso adicional para disfrutar de sus vacacionesDe acuerdo con la LFT en su Art. 80.
Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
La prima se paga cuando se toman las vacaciones, más sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad puesto que ya se generó el derecho; pero lo común es hacerlo cuando se vayan a disfrutar las vacaciones
25 % de los días que toquen de VACACIONES
Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y disfrutara 6 días de vacaciones, por el primer año.
Entonces 6 x 100= 600600 x 25% = 150.00
Entonces $ 150.00 es la PRIMA VACACIONAL
Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y disfrutara 6 días de vacaciones, por el primer año.
Entonces 6 x 100= 600600 x 25% = 150.00
Entonces $ 150.00 es la PRIMA VACACIONAL
¿COMO SE CALCULA EL AGUINALDO? EJEMPLO
La LFT en el art 87 nos dice que los patrones deberan pagar cuando menos 15 dias de salario por concepto de aguinaldo, teniendo en cuenta que depende del tiempo trabajado, por ejemplo si se tiene el año completo, corresponden de Ley 15 días pero sino es una parte proporcional.
Por ejemplo, de Agosto a terminer el año, se cuenta los dias de los meses hasta Diciembre que seria Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 30 y Diciembre 31 son 153 días.
153 X 15 = 2295 esto se divide entre 365: 2295/365 = 6.28 estos son los días que corresponderian por el tiempo proporcional del año y esos 6.28 lo multiplicas por el salario diario.
LIQUIDACIÓN
Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L.F.T., que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley. ( Liquidación más Finiquito )
FINIQUITO
Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3. Por despido justificado o injustificado
4. Por muerte del trabajador
5. Por incapacidad permanente parcial o total
6. Abandono de trabajo
7. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3. Por despido justificado o injustificado
4. Por muerte del trabajador
5. Por incapacidad permanente parcial o total
6. Abandono de trabajo
7. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
SALARIO BASE PARA LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
EJEMPLOS:
1.El trabajador Carlos Pérez, labora en la empresa “La Comercial S.A.”Teniendo una fecha de ingreso del 22 de julio de 1992 y un salario diario de $ 140.00, por motivos personales renuncia a su trabajo por medio de oficio solicitando su liquidación el día 04 de marzo 2000, tomando en cuenta que se le adeudan los aguinaldos de 1998 y 99. Determine su liquidación.
SOLUCION:
Antigüedad 14 años 6 meses 9 días Salario $140.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24 400.32
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2 240.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 560.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 1 101.81
Aguinaldo 1998= $ 2 100.00
Aguinaldo 1999= $ 2 100.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 32, 502.13
SOLUCION:
Antigüedad 14 años 6 meses 9 días Salario $140.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24 400.32
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2 240.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 560.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 1 101.81
Aguinaldo 1998= $ 2 100.00
Aguinaldo 1999= $ 2 100.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 32, 502.13
2. El trabajador Jaime Mendieta ingresa a la empresa “Ensambladora del Sur S. A” el 04 de octubre de 1991, teniendo hasta el momento un salario diario de $ 132.00 sufre un riesgo de trabajo el 08 de noviembre de 2000 y el seguro social lo pensiona generando que el patrón lo liquide. ¿Cuál es el monto de esta liquidación?
SOLUCION:
Antigüedad 15 años 3 meses 27 días Salario $ 132.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24, 270.05
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2, 112.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 528.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 641.55
Art. 53 Fracción IV 30 días de salario
Art. 53.= $ 3, 960.00
SOLUCION:
Antigüedad 15 años 3 meses 27 días Salario $ 132.00
Prima de antigüedad Art. 162 12 días por año
P.A = $ 24, 270.05
Vacaciones Art. 76
Vacaciones = $ 2, 112.00
Prima Vacacional Art. 80 25%
P. V = $ 528.00
Aguinaldo Art. 87 15 días por año
Aguinaldo= $ 641.55
Art. 53 Fracción IV 30 días de salario
Art. 53.= $ 3, 960.00
TOTAL A LIQUIDAR= $ 31, 511.60